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Certificado de Depósito y Warrant |
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Monday, 28 de November de 2011 |
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Un asociado nos consultó en que casos procede la venta de las mercaderías depositadas
Son dos los casos en que procede la venta extrajudicial de las mercaderías depositadas, representadas por el warrant y el certificado de depósito. El primero de ellos se presenta cuando a solicitud del tenedor el warrant debidamente protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria, el almacén general ordena, sin necesidad de mandato judicial, la subasta de los bienes depositados. Para ello, deberá publicarse durante cinco días un aviso que describa las mercaderías y su valor nominal, en el diario oficial El Peruano. El segundo caso se presenta cuando las mercaderías depositadas no han sido retiradas del almacén general al vencimiento del plazo del depósito o cuando estén expuestas a riesgos de destrucción o deterioro. Base legal: L.T.V.: art. 238° y 239°. |