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Pagaré
Friday, 09 de December de 2011
Un asociado nos consultó  que puede hacer  el tenedor si se ha dejado de pagar una cuota parcial del pagaré.

El importa del pagaré puede estar señalado mediante cuotas o armadas, las mismas que pueden ser mensuales, semanales o por cualquier periodo que el emisor haya consignado en el título Valor. Ahora bien, si ocurriese que el obligado dejara de pagar una de estas cuotas o armadas, el tenedor podrá optar por: i) dar por vencidas todas las cuotas y exigir el pago total del título valor; o, ii) exigir el pago de la cuota vencida en cualquiera de las siguientes que se devenguen, inclusive esperando hasta  la última armada

Si el tenedor opta por dar por vencidas todas las cuotas y exigir el pago íntegro del título valor, deberá solicitar al fedatario la diligencia del protesto u obtener la formalidad sustitutoria, pese a que en el título valor se haya consignado la cláusula de liberación de protesto. Si por el contrario, opta por exigir el pago de la armada vencida en las siguientes cuotas que se devenguen, no será necesario que proteste el título valor por cada cuota incumplida.

Finalmente, cabe señalar que la cláusula de liberación de protesto de un pagaré que debe pagarse por cuotas, solamente, tendrá efectos a partir de la última armada.

Base legal:
L.T.V.: art. 158°.

 
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