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Friday, 16 de December de 2011 |
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Un asociado nos consultó si puede pactarse intereses en la factura conformada
Al igual de lo que sucede en los títulos valores que contengan una obligación de pago dinerario, en la factura conformada podrá acordarse el pago de intereses, ya sean compensatorios o moratorios, así como reajustes y comisiones. Para ello deberá consignarse en el título valor una cláusula especial de pago de intereses y reajustes, en la cual se convenga la tasa de interés compensatorio que devengará hasta la fecha de vencimiento del título valor, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio que se generarán durante el periodo de mora. Base legal: L.T.V.: arts. 51° y 170°. |