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Monday, 19 de December de 2011 |
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Un asociado nos consultó como se realiza la venta del inmueble hipotecado
Una vez protestado el título valor u obtenida la formalidad sustitutoria, el tenedor podrá optar por vender directamente el bien hipotecado, es decir sin intervención judicial, siempre que el precio por el que se transfiera el bien no sea inferior al 75% de su valorización señalada en el título, confiando la venta a una empresa del Sistema Financiero Nacional; o podrá optar por su venta judicial, vía procesos de ejecución de garantías. Si con el producto de la venta del bien hipotecario se no se cubre el monto total del crédito garantizado que señale el título, el juez o la empresa del Sistema Financiero Nacional encargada de su venta dejará constancia de ello en el mismo documento, en cuyo mérito el tenedor del título de crédito hipotecario negociable tendrá acción cambiaria contra el primer endosante por el saldo resultante.
Base legal: L.T.V.: art. 243°. |