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Monday, 02 de January de 2012 |
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Un asociado nos consultó como deberá acreditarse el pago total del pagaré
Como ya hemos señalado anteriormente, el emitente que efectúa el pago total del pagaré puede optar por: i) exigir al tenedor la devolución del título valor con la constancia puesta por el tenedor de que ha sido debidamente cancelado, estando obligado el tenedor a proceder conforme a lo solicitado por el emitente; o ii) puede acordar con el tenedor la destrucción del título valor, que para toda la seguridad deberá realizarse en presencia de ambas partes. Base legal: L.T.V.: arts. 17° y 64°. |