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Un asociado nos consultó como se extingue la garantía hipotecaría representada por el título de crédito hipotecario negociable
El Registro Público deberá levantar el gravamen, sin que sea necesario escritura pública, solo contra la devolución del título no endosado o debidamente cancelado por el último endosatario en cuanto se refiere al crédito que representa , manteniéndose el gravamen entre tanto vigente, sin que proceda su extinción en la forma señalada por la Ley N° 26639. También se levantará el gravamen y toda carga o derecho que se hubiera inscrito en fecha posterior a la expedición del título, en los casos de venta judicial o extrajudicial, en virtud de las respectivas constancias que expidan la autoridad judicial o extrajudicial, en virtud de las respectivas constancias que expidan la autoridad judicial, en virtud de las respectivas constancias que expidan la autoridad judicial o la empresa del Sistema Financiero Nacional que intervino en su enajenación, acompañado, en su caso, en devolución el título correspondiente. Dicha constancia es suficiente para la inscripción registral del derecho de propiedad a favor del adquiriente y para levantar todo gravamen o derecho que pueda afectarlo. El Propietario que hubiere pagado el crédito consignado en el título, podrá solicitar la expedición de otro en su reemplazo con la misma formalidad prevista para su emisión original, devolviendo el título debidamente cancelado por su último tenedor, y manteniéndose el gravamen hipotecario inscrito en el Registro Público establecerá el procedimiento administrativo para este efecto. Base Legal: L.T.V.: art. 244° |