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Friday, 27 de January de 2012 |
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Un asociado nos consultó qué derechos adquiere quien efectúa un pago por intervención
Quien efectúa el pago por intervención adquiere los derechos cambiarios inherentes a la letra de cambio, contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los obligados respecto de ella. Esto es, podrá exigir al aceptante de la letra de cambio, a través del ejercicio de la acción cambiaria directa, que le reembolse el importe pagado al tenedor; y/o, podrá dirigirse en vía de regreso contra los obligados anteriores a la persona por cuenta de quien efectuó el pago. Sin embargo, los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien se ha pagado por intervención, quedan liberados de la acción cambiaria. Base legal: L.T.V.: art. 157° |