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Letra de Cambio
Friday, 27 de January de 2012

Un asociado nos consultó qué derechos adquiere quien efectúa un pago por intervención 

Quien efectúa el pago por intervención adquiere los derechos cambiarios inherentes a la letra de cambio, contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los obligados respecto de ella. Esto es, podrá exigir al aceptante de la letra de cambio, a través del ejercicio de la acción cambiaria directa, que le reembolse el importe pagado al tenedor; y/o, podrá dirigirse en vía de regreso contra los obligados anteriores a la persona por cuenta de quien efectuó el pago. Sin embargo, los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien  se ha pagado por intervención, quedan liberados de la acción cambiaria.

Base legal:
L.T.V.: art. 157°

 
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