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Valores Representativos de Derechos de Participación
Monday, 30 de January de 2012

Un asociado nos consultó cómo  se transfiere las acciones  desmaterializadas o representadas por anotaciones en cuenta

El caso de la transferencia de acciones desmaterializadas o representadas por anotaciones en cuenta es sustancialmente diferente a la transferencia de acciones representadas por certificados físicos.
Como sabemos un valor representado por anotación en cuenta es aquél que se encuentra inscrito en el registro contable de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, por tanto, a quien aparezca con el derecho inscrito se le reputará como titular legítimo pudiendo exigir del emisor el cumplimiento de las presentaciones de deriven del valor así representado. Es por ello, que la transmisión de los valores desmaterializados opera mediante transferencia contable, siendo que dicha inscripción surte los mismos efectos que la tradición de los títulos físicos y es oponible a terceros desde el momento mismo en que se efectúa. De igual forma, para la constitución de gravámenes y afectaciones sobre los valores, ésta deberá registrarse pues sólo surtirán efecto desde el momento en que el emisor o la Institución de Compensación y Liquidación de Valores las inscribe en el registro contable.

Base legal:
L.T.V.: art. 255°.
L.M.V.: art.213°.
L.G.S.: art. 100°.

 

 

 
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