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Certificados de Participación |
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Friday, 03 de February de 2012 |
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Un asociado nos consultó cómo se transfiere los certificados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión
El procedimiento de transferencia de estos certificados de participación se inicia con la elaboración de un prospecto de colocación, el cual debe contener los aspectos relevantes del reglamento interno del fondo, si fuera el caso, el contrato modelo, así como los beneficios para el partícipe. La transferencia o colocación no surtirá efectos contra la sociedad administradora ni contra terceros, mientras no le sea comunicada por escrito la transferencia y tampoco se haya anotado en el registro de partícipes que debe llevar la sociedad administradora. L a colocación de los certificados de participación se efectuará en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de su inscripción en el Registro, prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Iniciando el trámite de inscripción del fondo, la Sociedad Administradora, bajo responsabilidad, podrá promover la oferta de los certificados de participación, debiendo en dicho caso hacer mención expresa que ésta surtirá efectos únicamente luego de ser inscrita la emisión en el Registro. Base legal: L.T.V.: art. 261° L.M.V.: art. 247° D. Leg. 862: art. 24° y 25°. |