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Derecho laboral
Wednesday, 01 de February de 2012

Un asociado nos consulta qué se entiende por actos de hostilidad.

Al respecto, el Texto Único Ordenado del Decreto legislativo 728 dispone en su artículo 30 dispone lo siguiente:

Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que puedan afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;
f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;
g) Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.

En ese sentido, todo trabajador tiene el derecho de rechazar una conducta hostil de parte de su empleador emplazándolo por escrito, imputándole el acto de hostilidad que corresponde, y otorgarle un plazo no menor de seis días naturales para que pueda efectuar su descargo o corregir su conducta, luego de lo cual podrá accionar por la vía judicial.

 

 
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