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Friday, 13 de April de 2012 |
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Un asociado nos consultó a cuánto ascendía la remuneración mínima para el trabajo nocturno
Trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10.00 p.m y las 6.00 a.m. La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores que laboren en horario nocturno no podrá ser menor a una remuneración mínima mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%. En los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes señalada se aplicará sólo respecto del tiempo laborado en horario nocturno. Base legal: D.S N° 007-2002-TR: Art.8° D.S N° 008-2002-TR: Art. 11° y 17° |