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Wednesday, 02 de May de 2012 |
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Un asociado nos consultó en qué oportunidad se efectuaba el pago de la remuneración vacacional
La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso, sin embargo ésta debe registrarse en la planilla en el mes al que corresponde dicho descanso, de tal modo que el pago adelantado de la remuneración vacacional no tendrá incidencia alguna en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones correspondientes por dicha remuneración al RCSSS, SCTR, SNP y SPP, ni respecto del pago de la prima del Seguro de Vida, las cuales se cancelarán en la fecha habitual correspondiente al mes del descanso. Base legal: D. Leg. N° 713 D.S. N° 012-92-TR |