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| Calendario Normas Legales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Liberación de mercaderías |
| Friday, 11 de May de 2012 | |
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Un asociado nos consultó en qué casos procede la liberación de las mercaderías Transcurridos quince días desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado por el warrant, el tenedor del certificado de depósito podrá retirar las mercaderías en los siguientes casos: - Si el tenedor del warrant fuese desconocido. - Si el tenedor del warrant se excusase de recibir el pago. - Si el tenedor del warrant se negase a devolver el título valor cancelado. - Si el tenedor del certificado de depósito optase por efectuar un pago anticipado. Para ello, deberá entregar a la administración del almacén general de depósito el importe total del crédito garantizado por el warrant. Base legal: L.T.V.: Art. 237° |

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