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| Acciones cambiarias |
| Monday, 09 de July de 2012 | |
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Un asociado nos consultó acerca de las acciones cambiarias y la forma en que se ejecutan En principio, cabe señalar que las acciones cambiarias son el principal derecho de todo tenedor de un título valor, pues mediante su ejercicio podrá hacerse del cobro del importe que contiene el título. Respecto a la forma de ejercitar las acciones cambiarias, el Código Procesal Civil (en adelante, el Código) faculta al tenedor a accionar mediante la vía contenciosa, a través del proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo, en virtud de la cuantía de la pretensión, mediante el Proceso Único de Ejecución. Naturalmente, esta vía resulta más provechosa, en tanto que presentada la demanda el juez emite mandato ejecutivo (orden de pago de la deuda, más intereses y gastos), dado que el Titulo valor constituye título de ejecución. Ahora bien, una vez incoada la demanda ejecutiva, el juez competente será fija de acuerdo con la cuantía de la pretensión. Así, el Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal, mientras que las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.
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