Resumen Informativo del departamento Legal
Reporte Legal
Lunes 20 de Mayo de 2013
Principal
Inicio
Contáctenos
Busqueda
Consultas de Asociados
Proyectos de Ley
Notas de Interés
Normas anteriores
Calendario Normas Legales
Mayo 2013
D L M X J V S
28 29 30 1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31 1
Acciones cambiarias
Monday, 09 de July de 2012

Un asociado nos consultó acerca de las acciones cambiarias y la forma en que se ejecutan

En principio, cabe señalar que las acciones cambiarias son el principal derecho de todo tenedor de un título valor, pues mediante su ejercicio podrá hacerse del cobro del importe que contiene el título.

Respecto a la forma de ejercitar las acciones cambiarias, el Código Procesal Civil (en adelante, el Código) faculta al tenedor a accionar mediante la vía contenciosa, a través del proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo, en virtud de la cuantía de la pretensión, mediante el Proceso Único de Ejecución.

Naturalmente, esta vía resulta más provechosa, en tanto que presentada la demanda el juez emite mandato ejecutivo (orden de pago de la deuda, más intereses y gastos), dado que el Titulo valor constituye título de ejecución.

Ahora bien, una vez incoada la demanda ejecutiva, el juez competente será fija de acuerdo con la cuantía de la pretensión. Así, el Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal, mientras que las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.

 

 

 
| Inicio | Contáctenos | Busqueda | Consultas de Asociados | Proyectos de Ley | Notas de Interés | Normas anteriores |