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| Calendario Normas Legales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Horas extras |
| Wednesday, 25 de July de 2012 | |
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Un asociado nos consultó cuál era la forma del cálculo del valor de las horas extras laboradas en un día de descanso semanal obligatorio Si la labor realizada por un trabajador en día de descanso semanal obligatorio excede la jornada ordinaria, el pago por las horas extras en su día de descanso semanal obligatorio se realizará aplicando las reglas contenidas en el D. Leg. N° 713 y el D.S N° 007-2002-TR de la siguiente manera: a. Una remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio (equivalente a la remuneración por un día de trabajo). b. Una remuneración por la labor efectuada, la que estará compuesta – en este caso- por la remuneración que le corresponde al trabajador por la labor desarrollada tanto en la jornada ordinaria como en las horas extras ( que tendrán un incremento de 25% para las dos primeras horas, y 35% para las restantes calculadas sobre el valor correspondiente). c. Calculado el íntegro de la remuneración por la labor realizada (jornada ordinaria y horas extras), se aplicará una sobretasa del 100%. Base legal: D. Leg. N° 713 D.S N° 007-2002-TR |

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