SNI: Contratos a plazo fijo podrían ser desnaturalizados por fiscalizadores laborales

inspeccion_sunafil-Noticia-745294
•De aprobarse el proyecto de Directiva de Sunafil, se acrecentaría la informalidad debido a una mayor rigidez laboral.

•Además, se generaría un perjuicio para los empleadores ante futuras inspecciones que buscarían convertir los contratos temporales en indeterminados.

Lima, 22 de mayo de 2016.- El nuevo proyecto de Directiva planteado por la Sunafil, otorgaría facultades a los inspectores laborales, para que puedan considerar “desnaturalizados” los contratos a plazo fijo o temporales que se celebran entre el empleador y el trabajador, alertó la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

El gremio industrial indicó que se trata del proyecto “Disposiciones Aplicables para la Fiscalización de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad”, prepublicado por la Sunafil en marzo último, al cual le hace falta un mayor sustento de las circunstancias en las que el inspector laboral debe proceder con la supervisión correspondiente y sobre la base de acciones estrictamente objetivas.

Frente a ello, la SNI sostiene que dicha iniciativa evaluaría los contratos sujetos a modalidad, a partir de la inspección que hacen los fiscalizadores al otorgarles facultades genéricas y discrecionales que pueden vulnerar la integridad de la empresa, además de provocar más informalidad debido a que pone a los empleadores frente a una mayor rigidez más allá de la que ya exige la ley. Aseguró que se han identificado los puntos más álgidos que provocarían un perjuicio para los empleadores, en el caso de que se concrete la medida señalada, y se proceda con futuras acciones de inspección.

Von Wedemeyer señaló además que bajo la misma premisa se dan los procesos de encadenamiento productivo y cadenas de valor en la AP. Un ejemplo de ello es el potencial que tiene el sector metalmecánico peruano, el cual puede exportar productos intermedios hacia la industria automotriz mexicana, que representa un mercado de más de 81 mil millones de dólares y cuyas exportaciones de vehículos ligeros tienen proyectadas un crecimiento de entre 4% a 6% para los próximos cuatro años.

Para ello, entre Oficina Comercial del Perú en México, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en colaboración con ProMéxico, PromPerú y la Sociedad Nacional de Industrias han desarrollado un plan piloto a partir del cual se elaboraron los lineamientos necesarios para declarar viable el Programa de desarrollo de Cadenas de Valor Global- Sector automotriz.

Así por ejemplo, se facultaría al inspector a investigar cuando un trabajador se ha afiliado al sindicato de su empresa, y el contrato de trabajo sujeto a modalidad no se renueva, porque según el proyecto, ello podría afectar el derecho de sindicalización. Sin embargo, la norma que regula este tipo de contratos determina que una vez vencido un contrato de trabajo a plazo fijo, no es necesario comunicar la causa, pues simplemente ha operado el vencimiento del mismo.

También, se evidencia en dicho proyecto que se desestimaría un contrato de trabajo cuando el incremento de la actividad no sea “sustancial” o “significativo”. No obstante, se debe precisar que no hay norma que defina dichos conceptos, por lo cual, la facultad que se le otorga al fiscalizador para determinar esa situación sería subjetiva.

Asimismo, se propone desnaturalizar estos contratos cuando, durante cinco años, un trabajador ha sido contratado bajo los distintos tipos de contratos a plazo fijo permitidos por ley, adquiriendo con ello la condición de estable o contratado a plazo indeterminado. En este punto, la SNI considera que la Sunafil no ha contemplado que el empleador puede suscribir distintos tipos de contratos, respetando el plazo máximo de cinco años.

El gremio industrial advierte que el evaluador podría descalificar un contrato a plazo fijo, cuando se contrate a una persona para un puesto de trabajo que ha sido ocupado por un trabajador a plazo indefinido. No obstante, el proyecto no toma en cuenta que hay situaciones que permiten la contratación a plazo fijo, como es el caso de los contratos de suplencia. Igualmente, la norma facultaría al inspector a solicitar la documentación que estime pertinente, siendo una atribución discrecional para determinar la validez de un contrato a plazo fijo, cuando lo idóneo sería que se revise la causa objetiva del contrato de trabajo suscrito entre las partes (empleador-empleado).

 

X
X