Suspenden actividades de extracción del recurso Merluza realizadas por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 533-2018-PRODUCE

Con la presente norma se suspende las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizadas por las embarcaciones arrastreras industriales, en el área comprendida entre los 04°40’S – 05°00’S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (07) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente, de publicada la presente Resolución Ministerial.

Además de ello el Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm tanto en la flota arrastrera industrial, como la flota artesanal, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

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