Aprobación de disposiciones sobre el voto rápido / R.J. N° 080-2006-J/ONPE

R.J. N° 080-2006-J/ONPE

Los ciudadanos que en el desarrollo de sus obligaciones laborales o contractuales, realicen actividades vinculadas directamente con la jornada electoral como la organización, supervisión y fiscalización electoral, o actividades de información a los ciudadanos sobre la jornada electoral; determinadas actividades de servicio público, el personal de salud que se encuentre de guardia el día de las elecciones, los miembros del Cuerpo general de Bomberos así como mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad tienen derecho al voto rápido de modo que recibirán atención preferencial para que puedan votar, evitando formar fila de espera para su ingreso al local de votación y al ambiente donde se encuentre su mesa de sufragio.

El ejercicio del voto rápido será mediante la "tarjeta de voto rápido" otorgada por la ONPE a solicitud de los empleadores. Dicha tarjeta es personal e intransferible.

Los adultos mayores, las mujeres en evidente estado de gestación y las personas con discapacidad tiene derecho al voto rápido bastando su sola presencia en el local de votación. Asimismo, los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus actividades y debidamente uniformados e identificados, también tienen derecho al voto rápido sin necesidad de realizar ningún trámite previo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

13 + nueve =

X
X