Aprueban “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas

Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM

Todas las actividades comprendidas en los alcances de la presente Resolución deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”, que previamente debe haber cumplido con lo siguiente:

– Haber sido remitido al Viceministerio respectivo del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para la verificación de su estructura y contenido mínimo, a través de sus órganos de línea, conforme al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA; y,

– Estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en cumplimiento de lo dispuesto en el literal 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA y en el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM.

b) Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el Covid-19.

c) No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.

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