Aprueban disposiciones de encaje en moneda nacional.

Circular Nº 006-2009-BCRP

Mediante la presente circular se reduce la tasa de encaje mínimo legal de 6.5% al 6%, el requerimiento mínimo legal a ser mantenido en la cuenta corriente en el Banco Central de 1.5% a 1% y se eleva el porcentaje máximo a deducir de las obligaciones sujetas al régimen general de 7.7% a 16.7%.

La presente circular regirá a partir del período de encaje correspondiente al mes de abril de 2009.

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