APRUEBAN EL “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL EJERCICIO DE OPCIONES DEL AFILIADO CUANDO LLEGA A LA EDAD DE JUBILACIÓN O ACCEDE AL REJA”

RESOLUCIÓN SBS

N° 2370-2016

Ley Nº 30425 establece la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias, siendo que el afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a garantía estatal. De la misma forma, el esquema de decisión se extiende a los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA)

 

En ese sentido, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente a este ejercicio de opción del afiliado mencionado anteriormente, por efecto de lo que dispone el del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

 

Mediante la presente resolución se aprueba el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”. El contenido a detalle se encuentra publicado en la presente en el portal Diario Oficial “El Peruano”. (http://www.elperuano.pe/)

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