Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCION N° 003-2018-SUNAT/300000

La presente norma resuelve aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan estas condiciones:

Base legal LGA
Supuesto de
infracción
Infractor
Condiciones
Num.
Inc.
Art.
 
2
d
192
No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga de ingreso de las mercancías.
Transportistas o sus representantes en el país
a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes.
b) Que el manifiesto de carga y sus cartas porte se entreguen a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte en los lugares establecidos en el numeral 4.1.2 de la Circular N° 01-2018-SUNAT/310000.
c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.
4
d
192
Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga.
Transportistas o sus representantes en el país
a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes.
b) Que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga entregado a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte.
c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.
5
d
192
La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.
Transportistas o sus representantes en el país
a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes.
b) Que el documento de transporte que contiene diferencias con relación a la descripción de la mercancía figure en el manifiesto de carga entregado a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte.
c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.
 
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