Aprueban la ordenanza sobre la obligatoriedad de obtener el carné de sanidad / Ordenanza N° 163-MSI

Ordenanza N° 163-MSI

Se aprueba la ordenanza sobre la obligatoriedad de obtener el carné de sanidad en el distrito de San Isidro.

Dicha ordenanza señala que la Autoridad Sanitaria Municipal controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes.

Asimismo, el carné de sanidad se implementa como un medio para la prevención, controlando la salud e higiene de las personas que manipulan alimentos y que prestan diferentes servicios de atención al público. Por lo cual toda persona que labore dentro del distrito brindado servicios al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna está obligada a obtener su carné de sanidad en la Municipalidad de San Isidro, siendo dicho documento personal e intransferible.

Los empleadores están obligados a tener a la mano los carnés de sanidad de sus empleados y mostrarlos a la Autoridad Sanitaria Municipal o autoridades municipales cada vez que lo soliciten para que puedan constatar el cumplimiento de la presente norma.

Los requisitos para obtener el carné son:

  • Pago de los derechos correspondientes en el TUPA
  • Examen clínico
  • Examen Serológico
  • Examen bucodental . odontograma
  • Exámenes de baciloscopia y/o radiología para sintomáticos respiratorios
  • Examen parasitológico solo para manipuladores de alimentos.

La vigencia del carné de sanidad será de seis (6) meses para los manipuladores de alimentos y de un (1) año para los demás casos.

Las sanciones que se impongan por el incumplimiento de la presente ordenanza son las siguientes:

Descripción de la infracción

Sanción UIT

Valor S/.

Por carecer de carné de sanidad cada uno de los trabajadores

1.5%

51

Por tener vencido el carné de sanidad de cada uno de los trabajadores

1%

34

Por permitir que la persona que atiende como cajero expenda productos alimenticios preparados

10%

340

Por no tener actualizada la cartilla con la relación de sus trabajadores

1%

34

Por ejercer función diferente a las consignadas en el carné de sanidad

1%

34

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