Aprueban las “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2020-SUNASS-CD

En el marco de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencias del COVID-19 (en adelante, Decreto de Urgencia N° 036-2020), para el caso de los usuarios que no hubiesen fraccionado los recibos emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas (en adelante, Estado de Emergencia Nacional), sin necesidad de la celebración de un convenio, corresponde a la empresa prestadora:

i) Fraccionar dichos recibos hasta en 24 meses, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la conclusión del periodo del Estado de Emergencia Nacional y, en caso corresponda, una vez determinado el prorrateo al que se refiere el artículo 13 de las Disposiciones Extraordinarias relacionadas con los Servicios de Saneamiento y el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2020-SUNASS-CD.

ii) Indicar en los recibos de pago el monto fraccionado, número de cuotas, el valor de la cuota y el número de cuotas pendientes de pago.

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