Aprueban lineamientos para el seguimiento, requerimiento de información u otras acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la R.M. N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas

Resolución Viceministerial N° 016-2020-MINEM/VMH

.1. Los titulares de las actividades de hidrocarburos previstas en el ítem II.2 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM deben presentar a la DGH su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo” (en adelante el Plan), como condición para poder reanudar tales actividades.

1.2. La presentación del Plan se realiza de manera virtual a través de la Plataforma Informática que la DGH implemente. La DGH verifica la estructura y contenido del Plan a través de dicha Plataforma.

Obtenida – a través de dicha Plataforma – la constancia de verificación, los titulares de las actividades de hidrocarburos envían el Plan al Ministerio de Salud, en adelante el MINSA, para su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

1.3. Los titulares de las actividades de hidrocarburos considerados en el presente artículo deben presentar a la DGH y al OSINERGMIN información sobre el detalle y ejecución de las actividades a realizar para la reanudación, de acuerdo al Formato de Gradualidad de Actividades previsto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

1.4. OSINERGMIN supervisa mediante los procedimientos correspondientes que las actividades ejecutadas por los agentes correspondan al orden y detalle de las actividades consignadas en el Formato de Gradualidad de Actividades y verifica que se cumplan con las obligaciones sectoriales correspondientes. En caso de incumplimiento el titular no podrá continuar con las siguientes actividades previstas, correspondiendo al OSINERGMIN adoptar las medidas administrativas sujetas al ámbito de su competencia.

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