Aprueban modificación del numeral “5.2 Disposiciones Transitorias” del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”.

Res. N° 169-2014-OS/CD.-

La resolución señala que considerando la necesidad de contar con un periodo adicional que permita culminar los trámites de aprobación del personal técnico encargado de efectuar el contraste de medidores electrónicos, y a fin de garantizar la realización integral de la campaña de contrastes establecida por el Procedimiento para el semestre 2014-II, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que exceptúa la publicación de la resolución para la recepción de comentarios.

Disponen aprobar la modificación del numeral “5.2 Disposiciones Transitorias” del “Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 227-2013-OS-CD, en los términos siguientes:

“5.2. Disposiciones Transitorias

a. Siendo necesaria la contrastación de medidores estáticos (electrónicos) y considerando la aún reducida oferta para la contrastación de los mismos, dicho contraste se podrá realizar con entidades acreditadas para contrastar medidores electromecánicos, siempre que sus equipos patrones cuenten con la certificación vigente del Indecopi y sean por lo menos de clase dos veces mejor que la clase del medidor a contrastar. Atendiendo a que las entidades contrastadoras tienen la obligación de ampliar su autorización y aprobación de personal y equipos para el contraste de medidores estáticos ante el Indecopi, la presente Disposición Transitoria tendrá vigencia hasta el 31/12/2014”.

La resolución entrará en vigencia el día 16.08.14

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