Aprueban normas para la prevención del lavado de activos y/o financiamiento del Terrorismo.

Resolución CONASEV N° 087-2006-EF/94.01

Aprobaron las normas para la prevención del lavado de activos y/o financiamiento del Terrorismo, las que constan de treinta y cinco artículos (35), cinco (5) disposiciones complementarias transitorias y finales, y (4) cuatro anexos.

Las normas para la prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo son aplicables a las empresas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV que se consideran sujetos obligados a informar del sistema de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, siendo tales las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las bolsas de valores y otros mecanismos centralizados de negociación, así como las instituciones de compensación y liquidación de valores, las empresas administradoras de fondos colectivos, y cualquier otro sujeto obligado a informar conforme a las normas sobre prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y que, de acuerdo a Ley, se encuentran bajo supervisión y control de CONASEV.

En los casos de sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades titulizadoras, se consideran sujetos obligados con independencia de que éstas administren patrimonios autónomos constituidos por oferta pública o privada.

El sistema de prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo tiene por finalidad permitir a los sujetos obligados la detección de operaciones inusuales y la prevención o detección oportuna de operaciones sospechosas, con el objeto de prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos, vinculados con el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

El Directorios y Gerente General, u órganos equivalentes de los sujetos obligados, son responsables del cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones sobre prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

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