Aprueban Reglamento de la Ley No. 28991, Ley de Libre Desafilación Informada, Pensiones, Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada/ D.S. No. 063-2007-EF.

D.S. No. 063-2007-EF.

Mediante este Decreto Supremo se ha aprobado el Reglamento de la Ley No. 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada. El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar la adecuada aplicación de lo establecido en la Ley No. 28991, así como asegurar que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones y no afiliados que ingresen por primera vez a un centro laboral tengan información necesaria sobre los sistemas pensionarios y garantizar la pensión mínima para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

De igual manera, el mencionado Reglamento contiene los requisitos para solicitar la desafiliación, obtener las pensiones complementarias, acceder al régimen especial de jubilación anticipada, la verificación de los aportes efectivos, así como los criterios para determinar el error por mala información a que se hace referencia en la Sexta Disposición Transitoria Final de la Ley No. 28991.

Finalmente, se ha dispuesto que se modifique el artículo 54° del Reglamento del Decreto Ley No. 19990, aprobado mediante Decreto Supremo No. 011-74-TR. De esta manera, se ha reformulado lo necesario a presentarse en los períodos de acreditación de conformidad con el artículo 70° del Decreto Ley No. 19990. En este sentido, se ha dividido en:

a)Para los períodos de aportación devengados hasta el mes de marzo de 2007

b) Para los períodos de aportaciones devengados a partir del mes de abril de 2007

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