Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0044-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

Se aprueba los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos destinados al consumo humano, procedentes de Uruguay. Al respecto se señala que el producto, estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. El producto fue elaborado con leche procedente de rebaños y establecimiento de producción primaria que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recolección de la leche.
  2. El establecimiento de producción primaria y al menos un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de animales, por causas sanitarias, durante los 60 días previos al embarque.
  3. El producto fue elaborado con leche procedente de rodeos bajo programa de control oficial para Brucelosis y Tuberculosis, y proceden de animales libres de ambas enfermedades.
  4. El producto fue elaborado con leche sometida a uno de los siguientes tratamientos:
  5. a) Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7
  6. b) O pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7.
  7. c) Pasteurización lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos.
  8. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para los animales que causen enfermedades infectocontagiosas de notificación obligatoria según la lista de la OIE.
  9. El producto fue sometido a inspección al momento del embarque, por la Autoridad Oficial Competente de Uruguay.

Además de ello, se dispone que de forma excepcional, los embarques con Certificados de Exportación emitidos con requisitos sanitarios emitidos anteriormente a la vigencia de la presente Resolución, deben ser aceptados por un periodo de 3 meses.

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