APRUEBAN “TERMINOS DE REFERENCIA COMUNES DEL CONTENIDO HÍDRICO QUE DEBERÁN CUMPLIRSE EN LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 090-2016-ANA

Que, mediante Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, se creó el procedimiento de Certificación Ambiental Global enmarcado en los principios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad ambiental con la finalidad de incorporar progresivamente en un solo procedimiento administrativo los distintos títulos habilitantes relacionados con la Certificación Ambiental Global.

 

Que, mediante la primera disposición complementaria transitoria se establece la “Integración Temporal de Permisos”, por lo que en tanto se implemente el procedimiento de Certificación Ambiental Global a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental – SENACE,  las autoridades competentes del nivel sectorial nacional a cargo de la evaluación de estudios de impacto ambiental semi detallado o detallado en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, deben integrar al procedimiento a su cargo los títulos habilitantes establecidos en la citada disposición complementaria.

 

Asimismo, la Autoridad Nacional del Agua debe actualizar y adecuar sus normas reglamentarias y procedimientos administrativos con la finalidad de emitir su opinión durante el procedimiento de evaluación del estudio de Impacto ambiental correspondiente.  

 

La presente Resolución Jefatural aprueba los “Términos de Referencia Comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales”, deroga las Resoluciones Jefaturales N° 250 y 508- 2013-ANA y ordena su publicación en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe)

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