Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que procese el Gasto Girado de los Devengados formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2015 por las Unidades

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 029-2016-EF/52

 

La  Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto
Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal sólo puede pagarse
hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente; Así mismo la indicada norma
legal establece que, hasta el primer trimestre de cada Año Fiscal, se pueden aprobar
excepciones a la citada Disposición, las mismas que son aprobadas mediante
resolución ministerial del

Ministerio de Economía
y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público.

 

Se ha autorizado
a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente,
hasta el 29 de febrero de 2016, procese el Gasto Girado de los Devengados
debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2015
por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales, así como por los

Pliegos
Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento.

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