Autorizan la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 098-2020-SUNARP/SN

Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Testamentos.

Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos:

– Otorgamiento de testamento

– Modificación de testamento

– Ampliación de testamento

– Revocación de testamento

– Renuncia de herencia

Artículo 2.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Propiedad Vehicular.

Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.

Artículo 3.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos.

La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos autorizadas por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2020-SUNARP/SN, comprende, a partir del 24 de julio de 2020, la tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario que, según corresponda al marco normativo vigente, dan mérito a la inscripción registral.

Artículo 4.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas.

Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas:

A partir del 24 de julio de 2020:

– Transferencia de participaciones

– Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano

A partir del 19 de agosto de 2020:

– Constitución de Sociedad Civil

– Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

– Constitución de Sociedad Colectiva

– Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones

– Constitución de Sociedad en Comandita Simple

– Escisión

– Fusión

– Transformación

– Sucursal

– Disolución, liquidación y extinción

– Constitución de Fundación

– Constitución de Comités

– Constitución de Cooperativas

Artículo 5.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios

Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles, su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios:

A partir del 24 de julio de 2020:

– Transferencia por aporte

A partir del 31 de agosto de 2020:

– Fideicomiso

– Renuncia de herencia

– Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima

– Transferencia por reducción de capital

– Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple

– Cesión de derechos

– Cesión de posición contractual

– Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales

– Transferencia por sucesión testamentaria

– Sustitución de régimen patrimonial

– División y partición

– Resolución de contrato

– Título supletorio

– Anticresis

– Arrendamiento

– Arrendamiento financiero

– Uso

– Pacto de reserva de propiedad

– Pacto de retroventa

– Servidumbre

– Inmovilización Temporal de partidas

– Pacto de indivisión

– Modificación de patrimonio familiar

– Derecho de superficie

– Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios

– Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios

– Anotación preventiva notarial por falsificación

– Anotación preventiva notarial por suplantación

Artículo 6.- Naturaleza de la presentación electrónica

La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital.

Artículo 7.- Incorporación de la totalidad de actos inscribibles

Disponer que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine hasta el 31 de marzo de 2021. La incorporación de los actos a que se refiere el presente Artículo será aprobada por Resolución del Superintendente Nacional y puesta en conocimiento del Consejo Directivo.

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