Constituyen el Consejo de la Orden del Trabajo

RESOLUCION MINISTERIAL N° 076-2018-TR

La presente norma establece que conforme al artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, el Consejo de la Orden del Trabajo estará constituida, entre otros, por los funcionarios que ocupan los siguientes cargos:

– El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller del Consejo de la Orden del Trabajo, quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre;

– El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

– El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

– El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; y,

– El Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto.


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