“Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo¨.

El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes o, en el caso de Corea, de sus subdivisiones políticas o autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica en el Convenio son, en particular:

(a) En Corea

(i) el impuesto sobre la renta;

(ii) el impuesto sobre las sociedades;

(iii) el impuesto especial para el desarrollo rural; y

(iv) el impuesto local sobre la renta; (denominado “impuesto coreano”).

Fecha de Publicación 15.03.14

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