D. Leg. N° 1200.

 

Decreto
Legislativo que modifica los Artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley
N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Artículos 12 y 14 de la
Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres.

Modifican
los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley Nº 28976 Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento; y, los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

Asimismo,
derogan el numeral 14.9, del artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

El
Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha que el Nuevo Reglamento de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en vigencia, el cual tiene
como plazo máximo para su aprobación ciento veinte (120) días calendario
contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo,
mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros
y el Ministerio de la Producción.

 

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