DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIONES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LA ENTREGA DE UNA SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA PARA USUARIOS DEL PROGR

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIONES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
A TRAVÉS DE LA ENTREGA DE UNA SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA PARA USUARIOS DEL
PROGRAMA JUNTOS – “BONO JUNTOS – UNA SOLA FUERZA” Y UNA SUBVENCIÓN
EXTRAORDINARIA PARA

USUARIOS DEL PROGRAMA PENSIÓN 65 – “BONO PENSIÓN – UNA SOLA FUERZA”

DECRETO DE URGENCIA

Nº 009-2017

El presente Decreto de Urgencia tiene como
objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y
financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para proteger a
sectores especialmente vulnerables de la población, lo que resulta de interés
nacional; toda vez que contribuirá a que la población en situación de pobreza y
pobreza extrema, y que se ha visto seriamente afectada por los desastres
naturales derivados de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en
el presente año, pueda atenuar el impacto negativo de los citados eventos
naturales ocurridos en las zonas declaradas en emergencia.

Se autoriza, de forma excepcional y por
única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a otorgar una
subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de
Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia
Solidaria – PENSIÓN 65, que han percibido la subvención correspondiente al mes
de junio, ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia como
consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados; dicha subvención
extraordinaria se denominará “Bono Juntos – Una sola fuerza” y “Bono Pensión –
Una sola fuerza”, respectivamente, y se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100
SOLES (S/ 200,00), abonándose en el mes de agosto 2017.

La subvención
extraordinaria se entrega una sola vez y constituye una transferencia no
condicionada; es decir, no requiere el cumplimiento de condicionalidades, ni
exige el repago por parte de los usuarios beneficiados de los citados
Programas.

Lo establecido en el
presente artículo se financia con cargo a los recursos a que se refiere el
artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, hasta por el monto de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y
UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 121 141 600,00).

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