DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS

DECRETO LEGISLATIVO N° 1433

Por el presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto:

 

  1. A partir de la publicación del Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, la modificación de los artículos 61, 103, 110 y 145 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal.
  2. A partir del 31 de diciembre de 2019:
  3. a) La modificación del Título II de la Sección Segunda, la Sección Décima, excepto los literales j) y k) del artículo 19, así como el literal l) del artículo 98, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 129, 130, el literal b) del artículo 132, el inciso a) del artículo 150, excepto el último párrafo, y el artículo 178 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal.
  4. b) La incorporación de la definición “Transporte Multimodal Internacional” en el artículo 2 y el artículo 129 en el Título I de la Sección Quinta de la Ley, contenida en el artículo 4 del presente dispositivo legal.
  5. c) La primera Disposición Complementaria Derogatoria del presente dispositivo legal.
  6. A partir del 31 de diciembre de 2020: La modificación de los artículos 154 y 182 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal.
  7. A partir de la fecha que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 031-2018-RE, que ratifica el “Convenio relativo a la Importación Temporal”:
  8. a) La modificación de los incisos j) y k) del artículo 19 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal.
  9. b) La incorporación del artículo 59-A en la Ley, contenida en el artículo 4 del presente dispositivo legal.
  10. La modificación del literal a) del artículo 132, el inciso a) del artículo 140 y el último párrafo del inciso a) del artículo 150 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal, entra en vigor a partir de la publicación del Decreto Supremo al que se alude en el citado artículo 132.
  11. La incorporación de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley, contenida en el artículo 4 del presente dispositivo legal, entra en vigor a partir de la publicación del Decreto Supremo al que se alude en dicha disposición.
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