DECRETO LEGISLATIVO PARA PROMOVER Y FACILITAR EL TRANSPORTE MARITIMO EN TRÁFICO DE CABOTAJE DE PASAJEROS Y DE CARGA

DECRETO LEGISLATIVO N° 1413

Por el presente Decreto Legislativo exceptúa a la persona natural o persona jurídica, con capital social de origen nacional o extranjero vinculada al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana, por un plazo de (3) años a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, de la obligación de contar con el requisito de constitución en el país y de obtener el correspondiente permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con el propósito de generar una mayor oferta de naves para cubrir las necesidades del transporte marítimo por tráfico de cabotaje, en beneficio de los usuarios y la competitividad del país.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe evaluar la continuidad de esta disposición según los beneficios que se registren luego de transcurrido el plazo de (3) años contados a partir de la vigencia de la presente norma.

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