Decreto Legislativo que modifica el artículo 10º del D.L. Nº 662 y el artículo 38º del D.L. Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica.

Decreto Legislativo Nº 1011.

Con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, se ha resuelto modificar el artículo 10º del D.L. Nº 662 (Decreto Legislativo que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías) por el siguiente texto: "Artículo 10º.- Con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente el Formulario Preliminar de Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios para garantizar a los inversionistas, los siguientes derechos: (…)" (el resaltado es nuestro).

Asimismo, se ha modificado el artículo 38º del D.L. Nº 757 (Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada) tal como sigue:

"Artículo 38.- El presente capítulo otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan, un tratamiento igual al establecido en el título II del Decreto Legislativo Nº 662, de manera tal que las indicadas disposiciones y las contenidas en este capítulo son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan. En tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como los extranjeros podrán celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, los convenios referidos en el título II del Decreto Legisltivo Nº 662" (el resaltado es nuestro).

La norma ordena también adecuar el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo.

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