Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053.

 

D. Leg. N°
1235.

Modifican
la definición de “Manifiesto de carga” del artículo 2, el artículo 11, la
denominación del Título II de la Sección Segunda, los incisos d) y k) del
artículo 16, los artículos 27 y 29, el inciso f) del artículo 31, los artículos
44, 45, 96, la Sección Cuarta, los artículos 130, 131, 132, 136, 138, 178, 180,
181, 191, el numeral 2 del inciso a), los incisos d) y e), el numeral 3 del
inciso f) del artículo 192 y los artículos 194, 203 y 209; e incorpórese el
inciso l) al artículo 16 y el numeral 9 al inciso a), los numerales 11, 12, 13,
14, 15 y 16 al inciso b), los numerales 6, 7, 8 y 9 al inciso f), el numeral 5
al inciso g) y el numeral 6 al inciso h) del artículo 192; e incorporan el capítulo
IX al Título II de la Sección Segunda, el inciso f) al artículo 179, los
párrafos segundo y tercero al artículo 190, el inciso k) del artículo 192, el
segundo, tercer y cuarto párrafo a la Quinta Disposición Complementaria Final y
la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053.

El
presente Decreto Legislativo entra en vigor a partir de la vigencia del Decreto
Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, a las disposiciones contenidas en este
dispositivo legal. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las
siguientes disposiciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación
del presente Decreto Legislativo: a) Las modificaciones de los artículos 138,
191 y 209 de la Ley General de Aduanas contenidas en el artículo 1 del presente
dispositivo legal; y, b) La inclusión de la Décimo Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley General de Aduanas contenida en el artículo 2
del presente dispositivo legal.

Asimismo,
las siguientes disposiciones entran en vigor a partir de la vigencia del
Decreto Supremo que modifique la Tabla de Sanciones Aplicables a las
Infracciones Previstas en la Ley General de Aduana, aprobada por Decreto
Supremo Nº 031-2009-EF: a) La modificación de los artículos 192, 194 y 203 de
la Ley General de Aduanas contenidas en el artículo 1 del presente dispositivo
legal; y, b) La eliminación del numeral 4 del inciso b) del artículo 195 de la
Ley General de Aduanas contenidas en el artículo 3 del presente dispositivo
legal.

A la vez, las modificaciones de los artículos 44 y 45 de la Ley General de
Aduanas, entran en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo al que se
alude en el citado artículo 44. 

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