Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV y se rebaja el porcentaje de la percepción en las operaciones de venta de bien

D. S. N° 031 – 2008 – EF

Mediante esta norma se aprueba el listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el artículo 11° de la Ley 29173, el cual indica que el listado se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2008, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicación.

Así mismo la norma establece que en el caso de las operaciones de venta de los bienes comprendidos en los numerales 13,14, 15, 16 y 17 del apéndice 1 de la Ley N° 29173 (Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas), se rebajará el porcentaje de percepción a 1%, siempre que:

– La venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la zona de emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o

– La venta se realice en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de la zona de emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a la referida zona, lo que deberá constar en la guía de remisión emitida por éste.

Se entiende para efecto de lo dispuesto en este artículo como zona de emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en estado de emergencia mediante los decretos supremos N° 068 – 2007 – PCM, N° 071 – 2007 – PCM y N° 075 – 2007 – PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.

Esta disposición será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2009.

 

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