Decreto Supremo que modifica los Artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, e incorpora en él los Artículos 68-A y 68-B; referidos a la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga y el procedimiento de divergencia

DECRETO SUPREMO N° 009-2018-TR

Por el presente Decreto Supremo 009-2018-TR publicado el día 15 de setiembre se modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas en lo referente al procedimiento de los servicios mínimos en caso de huelga.

 

En este sentido, se establece lo siguiente:

 

 

  • El empleador no sólo indicará los servicios mínimos, sino que a su vez deberá presentar un informe técnico.
  • El Sindicato podrá observar el informe técnico del empleador en un plazo que no excederá de los 30 días.
  • En caso existan observaciones del sindicato, el órgano independiente tiene 30 días par resolver el procedimiento de divergencia, si transcurre el plazo sin resolución, la Autoridad Administrativa de Trabajo resuelve.
  • En tanto no se llegue a un acuerdo,son válidos los acuerdos previos sobre los servicios mínimos o resolución de observaciones previa. En caso sean inexistentes los acuerdos o la forma de resolución, prima lo que establezca el empleador en el informe técnico.

 

  • Finalmente, los trabajadores a cargo de labores mínimas pueden ser sancionados si pese a la huelga no asisten a laborar.
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