Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad

DECRETO SUPREMO N° 022-2018-EM

Por la presente norma tiene a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2018, autorízase a los Distribuidores y Generadores a suscribir modificaciones al Plazo de Vigencia, Potencia Contratada y/o descuentos a los Precios Firmes pactados en los Contratos resultantes de Licitaciones suscritos al amparo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

  1. La modificación de la Potencia Contratada, que fuera contratada para abastecer el mercado regulado, incluido el traslado de un bloque de Potencia, no sea mayor a la totalidad de la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, la que deberá ser calculada utilizando tasas de crecimiento de energía que no superen la empleada para la demanda vegetativa en el último proceso de fijación de precios en barra.
  2. No deje sin cobertura al Servicio Público de Electricidad, para lo cual el Distribuidor proyecta la máxima demanda del mercado regulado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 anterior.
  3. Las adendas no incluyan en ningún caso, la modificación de las fórmulas de reajuste pactadas en los Contratos resultantes de Licitaciones.
  4. Las notificaciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí.
  5. La extensión del plazo, para la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, tendrá como límite el plazo máximo de veinte (20) años de cada Contrato resultante de Licitación.

El Distribuidor y Generador que pertenecen al mismo grupo económico, de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la Resolución SMV N° 019-2015-SMV-01, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente disposición normativa.

Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, OSINERGMIN emite la autorización previa.

Recibida la propuesta de modificación contractual, OSINERGMIN publica la misma en su portal de internet.

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