Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el contrato de concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”.

DECRETO SUPREMO N° 239-2019-EF

Por el presente Decreto Supremo se otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”, a celebrarse con la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C.

Asimismo, señalan que la amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión del proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

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