DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA Y OTROS SUPUESTOS EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1194

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2016-JUS

 

La ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen,
ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, teniendo dentro del
marco de la delegación de facultades, la facultad para legislar en materia de
Seguridad Ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen
organizado.

 

A
través del Decreto Legislativo Nº 1194, publicado el 30 de agosto del 2015, se
regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificándose el Libro V
del Código Procesal Penal del 2004, estableciendo principalmente la
obligatoriedad de incoar el proceso inmediato, ante determinados supuestos
como: flagrancia delictiva, confesión sincera, evidentes
 elementos de convicción, así como ante el
delito de omisión de asistencia familiar (incumplimiento de obligación
alimentaria) y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, lo que
contribuye directa y eficazmente en el racional procesamiento de causas penales
bajo los supuestos descritos, permitiendo con ello resultados positivos en la
lucha contra la delincuencia, en beneficio de la comunidad en general.

 

Por
ello, resultaba de suma necesidad el desarrollo de protocolos de actuación
interinstitucional que orienten a los operadores de justicia respecto de los
alcances del decreto en mención.

 

En
vista de ello, se aprueba, a través de la presente, el Aprobar el “Protocolo de
actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de flagrancia y
otros supuestos bajo el Decreto Legislativo N° 1194”, que constituye el principal
marco orientador para la interpretación y aplicación del proceso inmediato por
los operadores a nivel nacional. Este debe ser aplicado por la totalidad de los
operadores de justicia (Jueces, Fiscales, Efectivos Policiales, Abogados
defensores y Procuradores).

 

El anexo correspondiente podrá ser
visualizado en
el Portal Institucional del Estado peruano
(www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior
(www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (
www.minjus.gob.pe),

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

14 + siete =

X
X