Decreto Supremo que aprueba la actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 059-2020

DECRETO SUPREMO N° 025-2020-SA

Artículo 1.- Actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos

Apruébese la actualización del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA: “Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 059-2020, conforme a los términos siguientes:

ANEXO 1

ESCALA POR INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS Y NO FARMACEUTICOS

(…)

INFRACCION

FARMACIA

BOTICA

FARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

BOTIQUÍN

DROGUERIA

ALMACÉN ESPECIALI-ZADO

LABORATORIO

NO

FARMACÉU-

TICO

70

Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los datos del stock disponible de los productos señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 059-2020, en las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente.Numeral 3.5 del Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 059-2020.

1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)

ESTABLECIMIENTO PRIVADO1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)

NA

4 UIT

NA

4 UIT

NA

FARMACIA-BOTICA/REMYPE(*)0.5 UIT(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO0.5 UIT(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)

71

Por no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) sobre los precios de venta de los productos señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 059-2020, en las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente.Numeral 3.5 del Art. 3 del Decreto de Urgencia N° 059-2020.

1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)

ESTABLECIMIENTO PRIVADO1 UIT(al incumplir por primera vez)2 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)

NA

4 UIT

NA

4 UIT

NA

FARMACIA-BOTICA/REMYPE(*)0.5 UIT(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO0.5(al incumplir por primera vez)1 UIT(al incumplir por segunda vez o en lo sucesivo)

(*) Aplica sólo a las inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE

Artículo 2- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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