DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA
DETERMINAR LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES
QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA ANTE LAS
MUNICIPALIDADES

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2017-PRODUCE

Mediante
el presente decreto se aprueban los lineamientos para determinar los giros
afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y
adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1271, de
conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del citado Decreto Legislativo.

Los
titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros
afines o complementarios, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los
lineamientos para determinar los giros afines y complementarios.

Para
tales efectos, el administrado debe comunicar a la municipalidad
correspondiente, mediante declaración jurada, los giros afines o
complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, precisando
que cumple con los lineamientos. La incorporación de los giros a la licencia de
funcionamiento será automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que
realice la municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la
evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles.

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