Decreto Supremo que modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

DECRETO SUPREMO Nº 183-2020-PCM

Artículo 1.- Modificación del Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM.

Modifícase el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. El Anexo modificado forma parte del presente Decreto Supremo.

 

ANEXO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 4

Actividades económicas

CIIU REV.4

Descripción de CIIU

Protocolo

Comercio

Tiendas en general

Con aforo al 60 %

Servicios

Restaurantes y servicios afines, excepto bares

Con aforo al 50%

Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional

5011

Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros

MTC

Servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional

5021

Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores

MTC

Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre

Transporte de pasajeros por vía aérea

MTC

Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos

7990

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%)

9101

Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. Bibliotecas universitarias

Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.

9103

Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. Áreas naturales.

Actividades de parques temáticos.

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%)

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre)

MINSA

Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.

MINSA

Todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas

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