Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco

DECRETO SUPREMO N° 129-2020-PCM

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM

Modifícanse el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada

(…)

2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, de las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

(…)”

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