Delegan a la Asociación de Exportadores la función de emitir Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2020-MINCETUR

Artículo 1.- Delegar a la Asociación de Exportadores la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de tres (3) años, los cuales se computarán a partir de la fecha de la suscripción del convenio a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo con los términos del convenio que se suscriba entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Asociación de Exportadores, conforme al ordenamiento legal vigente.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 4.- Los Certificados de Origen son emitidos por la Asociación de Exportadores, únicamente respecto a solicitudes presentadas dentro del plazo de la delegación, por lo que no se admitirán solicitudes fuera de dicho plazo. En caso se requiera una nueva delegación, la Asociación de Exportadores debe solicitarlo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumpliendo los requisitos legales establecidos.

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